Derogación del Art. 4 de La Ley de Salud Mental
No queremos la criminalización de las personas que consumen drogas, queremos que se traten
Ni cárcel ni abandono de persona.
No estamos en contra de la Ley, sino de la forma en que las adicciones se encuentran incluidas en dicha Ley
Quienes trabajamos con la problemática de las adicciones valoramos la Ley de Salud Mental y su propósito de defensa y promoción de los derechos humanos de las personas con ese tipo de padecimientos. Y, justamente por coincidir con ese objetivo, no acordamos con la forma en que se ha incluido a las adicciones en el texto de la norma.
Es oportuno aclarar que quienes asistimos a quienes padecen adicciones no deseamos bajo ningún punto de vista que las personas que consumen drogas sean perseguidas penalmente ni terminen presas. Ese tipo de visión no pertenece a quienes conocemos desde adentro la problemática. No solamente no se condice con el respeto a las libertades y derechos humanos, sino que además no colabora con la recuperación de los adictos. El aislamiento no resuelve un problema que debe ser tratado por profesionales especialistas en adicciones y no por guardia cárceles. Por tanto, no avalamos la corriente punitivista que avasalla los derechos humanos, la salud y la vigencia del Estado de derecho y promovemos la descriminalización de las personas que usan drogas, no así la de quienes lucran con su comercialización. Sin embargo, creemos que el Estado y la comunidad deben ayudar a las personas que consumen drogas para que accedan a un tratamiento. Eso es velar y luchar por sus derechos humanos.
Las adicciones, como cualquier otra patología, exigen un diagnóstico preciso por parte de especialistas, de ese examen, deben surgir las indicaciones respecto de que tipo de tratamiento es el más indicado ya sea internación o ambulatorios. De modo que, al referirnos a tratamientos, no aludimos exclusiva ni primariamente a los de internación sino a todo tipo de terapéutica que aborde dicho diagnóstico. Sin embargo, queremos expresar nuestro desacuerdo con quienes consideran que los tratamientos que incluyen la internación del paciente son coercitivos y violatorios de los derechos humanos. Semejante apreciación ridícula podría aplicarse a cualquier persona internada por distintas afecciones que requieran internación o métodos quirúrgicos, por ejemplo.
Con frecuencia, por no tratar la cuestión en tiempo y forma, una persona que se encuentra condicionada por su consumo a sustancias psicoactivas, puede llegar a realizar actos compulsivos cometidos bajo efectos del consumo de sustancias o motivados por la necesidad de obtenerlas y consumirlas. Por ejemplo: actos de violencia en el hogar, irresponsabilidad en el uso de dinero, falta de cumplimiento de obligaciones laborales que pueden llevar a la pérdida del empleo, involucramiento en violencia callejera, alto riesgo de favorecer la ocurrencia de accidentes viales, producción o padecimiento de lesiones, prácticas delictivas, etc. En relación con este tipo de conductas de riesgo, estudios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la base de encuestas a personas en tratamiento en centros de atención de todo el país, muestran que una altísima proporción de las personas allí atendidas reconocen haber perdido trabajos, interrumpido el trayecto escolar, robado a familiares y cometido delitos relacionados con el consumo y/o obtención de drogas.
Respecto de las prácticas delictivas, se debe destacar que muchas personas terminan detenidas por delitos cometidos en relación con sus adicciones y, paradójicamente, pierden la libertad que pretenden resguardar ineficazmente quienes se manifiestan contra cualquier tipo de procedimiento que habilite a la familia, a los cercanos, a la comunidad o al propio Estado para actuar y tomar decisiones relacionadas con la salud y recuperación del afectado cuando su propia patología lo inhabilita para hacerlo por sí mismo. A menudo se argumenta en contra de estos roles supletorios temporarios apelando a las libertades individuales de las personas consumidoras, afirmando que pueden hacer lo que quieran con sus vidas. Pero cualquiera que haya tomado contacto directo con el padecimiento de quienes consumen drogas descontroladamente sabe que la adicción hace perder claridad de visión y poder de decisión. Aquello que se inició como un acto de “libertad” termina convirtiéndose en una necesidad y una esclavitud insoportable. Entonces: ¿de qué libertad estamos hablando?
Esta reflexión sobre la libertad en relación con las adicciones es necesaria porque resulta central para interpretar el art. 18 de la Ley, que apela a la participación voluntaria de las personas con adicciones y uso de drogas en programas de tratamiento con consentimiento informado. Es decir, se estipula que la persona no puede ser obligada a tratarse y, si se encuentra en tratamiento, puede abandonarlo cuando lo desee. Por lo antedicho, este punto resulta discutible y contradictorio de los propios fines de la Ley, ya que no se le puede pedir ejercicio responsable de la libertad a quien justamente padece un daño severísimo en sus facultades intelectivas y volitivas. Debería incluirse a familiares y/o cercanos a quien padece la problemática adicto para que, en su nombre, suplanten esa falta de voluntad y, con su decisión, ayuden a la recuperación del individuo en cuestión.
El Estado tiene la obligación de allanar el camino para que los consumidores lleguen a tratamiento y no obstruírselo como hace la actual ley. Pareciera ser que quien o quienes redactaron la norma carecen del conocimiento suficiente sobre la problemática de las adiciones ya que insisten sobre algunos conceptos olvidándose de que, por sobre todo derecho, está el derecho a la vida. Esta Ley no favorece el acceso a ese derecho por parte que quienes sufren padecimientos severos en relación con el consumo de sustancias psicoactivas.
Por otra parte, lo que está ocurriendo en nuestro país es que el art. 20 de la actual Ley de Salud Mental derribó el único instrumento legal que tenía una familia para lograr el tratamiento de un consumidor de drogas: el artículo 482 del Código Civil, más conocido como “Protección de Persona”.
A esto se suma otra cuestión por demás preocupante de esta Ley: en su art. 27 y su reglamentación, se prohíbe la creación de nuevas instituciones monovalentes, es decir, que no se pueden constituir instituciones que traten un solo tema / problemática. Por tanto, se impide la fundación de instituciones que aborden exclusivamente, y de manera especializada, la problemática de las adicciones. Y lo que resulta más desesperante es que en su decreto reglamentario, se ordena que en el año 2020 tienen que desaparecer todas las instituciones de ese tipo que, dicho sea de paso, son las que han más han atendido (en cantidad y tiempo) la problemática de las adicciones desde la década del setenta, cuando el sistema de salud no ofrecía alternativas válidas. Las Comunidades Terapéuticas, los grupos religiosos, las organizaciones formadas por exadictos y otras iniciativas institucionales asumieron una tarea para la cual el Estado no ofrecía ni ofrece aún atención suficiente. En poco tiempo, pues, se generará una catástrofe sanitaria con miles de víctimas, personas sin tratamiento por adicciones que no dispondrán de atención.
Volvemos a insistir sobre un punto clave: es evidente que quienes elaboraron la ley desconocen la problemática de las adicciones. No están en “la trinchera” ni en la cotidianidad de la asistencia a quienes sufren una problemática que afecta a todos los géneros, edades y segmentos socioeconómicos, pero que se manifiesta más aguda y letal entre niños, adolescentes y jóvenes de comunidades vulnerables.
Por lo antedicho solicitamos a las autoridades nacionales, provinciales y legislativas:
1. Pronta derogación del artículo 4 de la Ley de Salud Mental.
2. No al cierre de las instituciones que trabajan en el rubro y cumplen con los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias.
3. Instruir al Ministerio de Salud para que permita y promueva la habilitación de nuevas instituciones que trabajen en la asistencia de la drogadependencia. Esto último es solicitado reiteradamente por especialistas en la temática ya que la demanda supera a la oferta de camas.